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La escritura pública está definida como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

TRÁMITES Y REQUISÍTOS

SOCIEDAD

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Las sociedades deben ser siempre constituidas por escritura pública. Las partes deben resolver previamente, con la asesoría de un Abogado, que tipo de sociedad es la más beneficiosa de constituir en cada caso. Las sociedades más comunes y frecuentes en Chile son las de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. Estas últimas pueden ser abiertas o cerradas. En las primeras los socios limitan su responsabilidad al capital aportado y en las últimas cada accionista la limita al valor de sus acciones.

Requisitos para construir una sociedad.

  • Minuta firmada por Abogado.
  • Suscripción del contrato de sociedad a través de escritura pública en una Notaría.
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Publicación en el Diario Oficial.
  • Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley N°20.659, que establece un procedimiento simplificado de constitución, modificación o disolución de sociedades comerciales.
PODER GENERAL

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Requisitos para otorgar un poder general.

  • Debe otorgarse por escritura pública en Notaría.
  • Ser mayor de edad y acompañar cédula de identidad vigente.
TRANSFERENCIA DE UN BIEN RÍAZ

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Documentos necesarios para realizar la trasferencia de un bien raiz.

  • Copia de la escritura que originó el título de dominio.
  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, de una antigüedad no superior a treinta días.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a treinta días.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  • Certificado de numeración domiciliaria, el que debe ser solicitado en la Municipalidad respectiva.
  • Demás documentos que, de acuerdo a la revisión de los anteriores antecedentes, se requieran.
  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado, aunque ésta no es obligatoria.
  • Se recomienda además, para seguridad del comprador, solicitar certificados de no expropiación en el SERVIU y en la Municipalidad respectiva.
TESTAMENTO

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Requisitos para celebrar un testamento:

  • El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva, según lo define el artículo 999 del Código Civil.
  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos, dos de los cuales al menos deben estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento.
  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.

Como le podemos ayudar

COMPRAVENTA

Art. 1793 del Código Civil. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

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MUTUO

Art. 2196 del Código Civil. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

HIPOTECA

Art. 2407 del Código Civil. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

Art. 2409 del Código Civil. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

Art. 2410 del Código Civil. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

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TRANSACCIÓN

Este es un contrato mediante el cual las partes dan solución a un conflicto pendiente o precaven un problema futuro. En efecto, para resolver esos conflictos, su solución es el contrato de transacción, es conveniente realizarlo por escritura pública.

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RECTIFICACIÓN

Suele ocurrir que las partes se han equivocado en la redacción del contrato, o que en él han quedado situaciones poco claras, o que alguno de los datos está mal citado, lo que hace necesario rectificar o aclarar esa escritura. Una escritura que salve esos errores o aclare los conceptos soluciona los problemas señalados.

PERMUTA

Este contrato se produce cuando una parte entrega a la otra una cosa y recibe otra distinta en pago, la que tiene un valor igual o similar. Cuando la permuta se refiere a un Bien Raíz, debe materializarse en escritura pública.

ALZAMIENTO

Es la escritura que otorga el acreedor cuando el deudor cumple íntegramente las obligaciones garantizadas a su favor con una garantía hipotecaria o prendaria. Su alzamiento permite inscribirlo y dejar así el o los bienes libres de esos gravámenes.

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NOVACIÓN

El contrato de novación es la sustitución de una obligación por otra que queda extinguida. Hay tres tipos de novación: Cuando una obligación sustituye a otra entre las mismas partes. Cuando el acreedor sustituye al anterior acreedor. Cuando un deudor sustituye a otro deudor. No es obligatorio que sea otorgado por escritura pública, pero si se refiere a un bien raíz, deberá hacerse por este medio.

CANCELACIÓN

Estas escrituras las otorga el acreedor una vez cumplidas por el deudor todas las obligaciones que éste tenía con aquel, dejando constancia del cumplimiento, cancelando a la vez esas obligaciones.

RESCILACIÓN

La resciliación es el contrato en que las mismas partes que lo suscribieron lo dejan sin efecto de común acuerdo.